Asuntos No Contenciosos

Incluye los procedimientos que, por mandato de ley, pueden ser tramitados directamente ante notario sin proceso judicial, como la sucesión intestada, prescripción adquisitiva, rectificación de partidas, entre otros.

Ofrecemos atención especializada para los siguientes servicios:

Rectificación de Partidas


Importante:


Las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, se tramitarán ante un notario.



Requisitos:


La minuta precisará el objeto del pedido y se acompañará la partida que se pretende rectificar y la partida de sustento que acredite fehacientemente su pedido.



Anexos:

  1. Partida Errada.

  2. Partida de sustento.

  3. Copia del documento de identidad del solicitante.


Sucesión Intestada


La solicitud deberá ser presentada por cualquiera de los interesados a que alude el artículo 815 del Código Civil, o por el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida conforme a Ley.



Requisitos:

La solicitud debe incluir:

  1. Nombre del causante.

  2. Indicación del último domicilio del causante.

  3. Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta.

  4. Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.

  5. Partida de matrimonio o la inscripción en el Registro Personal de la declaración de la unión de hecho, adjuntándose, según sea el caso, el testimonio de la escritura pública o la copia certificada de la sentencia judicial firme.

  6. Relación de los bienes conocidos.

  7. Certificación Registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada; en el lugar del último domicilio del causante y en aquel donde hubiera tenido bienes inscritos.

  8. Copia del documento de identidad del solicitante.



Patrimonio Familiar

Requisitos:

  1. Minuta suscrita por las partes y autorizada por abogado colegiado, la minuta deberá contener la declaración expresa de no tener deudas pendientes de pago, individualizando el predio que se propone afectar y a los respectivos beneficiarios.

  2. Partidas que acrediten el vínculo entre el solicitante y los beneficiarios.

  3. Copia literal del inmueble actualizada y certificado de cargas y gravámenes del predio.


Divorcios


Pueden solicitar este trámite las personas que hayan contraído matrimonio con antigüedad no menor de 2 años.
El matrimonio debe haber sido celebrado en Lima o tener como último domicilio conyugal uno ubicado en Lima.



Requisitos:


Se debe presentar a la notaría la solicitud de separación convencional con firma y huella digital de ambos cónyuges,
autorizada por abogado y anexar a esta:


  1. Copia simples y legibles de los documentos de identidad de los solicitantes.

  2. Copia certificada del acta o partida de matrimonio de los peticionantes expedida con no más de 3 meses de antigüedad respecto de la fecha de presentación de la solicitud.

  3. Declaración jurada, con firma y huella digital de los peticionantes, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.

  4. De ser el caso, copia certificada del acta de nacimiento del hijo menor de edad o incapaz expedida con no más de 3 meses respecto de la fecha de presentación de la solicitud.

  5. De ser el caso, copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación que establezca los regímenes de patria potestad, tenencia, alimentos y visitas; o de curatela, alimentos y visitas en caso de tener hijo menor de edad o mayor de edad con discapacidad.

  6. Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonios o de sustitución o liquidación de régimen patrimonial inscrita en los Registros Públicos.

  7. Declaración jurada con firma y huella de los solicitantes de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.

  8. Declaración jurada del último domicilio conyugal, suscrita por ambos y con la huella digital de ambos solicitantes.


Adopción de Personas Capaces

El adoptante debe tener cuanto menos 18 años más que el adoptado.



Requisitos:

  1. La minuta firmada por los solicitantes y autorizada por abogado, debe contener las expresiones de voluntad del adoptante y del adoptado, así como el asentimiento de los respectivos cónyuges de ser el caso.

  2. Declaración jurada del adoptante respecto a que goza de solvencia, como parte integrante de la minuta.

  3. Copia certificada de la partida de nacimiento y de matrimonio del adoptante, de ser el caso.

  4. Copia certificada de la partida de nacimiento y de matrimonio del adoptado, de ser el caso.

  5. Documento que acredite que las cuentas de administración fueron aprobadas, si el adoptante ha sido representante del adoptado (mediante declaración jurada).

  6. Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado, en caso contara con bienes.